CAPITULO I
DE LA INSTITUCION Y SUS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 1. CARACTERIZACIÓN.
El Colegio Fundación Manuel Aya es un establecimiento educativo de índole privada, mixto, aprobado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional mediante resolución No 000767 del 30 de agosto de 1999 para impartir enseñanza formal en los niveles de: PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA; en jornada diurna y calendario A.
Su domicilio principal está ubicado en la Transversal 12 Avenida El Caney del municipio de Fusagasugá departamento de Cundinamarca Teléfono 8673791.
ARTÍCULO 2. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO.
El gobierno escolar del Colegio Fundación Manuel Aya está conformado por:
CUERPOS COLEGIADOS:
1. Consejo Superior.
2. Consejo Directivo.
3. Consejo Académico.
4. El Consejo de Padres.
5. Consejo Estudiantil
6. Comité de Convivencia.
7. Comité para la Organización y Administración del proceso electoral.
8. Organismos asesores Complementarios
- La Asociación de Padres de familia
- Asociación de ex-alumnos.
AUTORIDADES:
1. Directora.
2. Secretario General.
3. Síndico Fundación Manuel Aya
4. Administrador Financiero.
5. Coordinador de Convivencia
6. Coordinador Académico
7. Coordinadora de Preescolar
8. Directores de Grupo
9. Profesores.
10. Representante de los estudiantes.
11. Personero de los estudiantes.
ARTÍCULO 3. DEL CONSEJO SUPERIOR:
Es el directo responsable de la dirección del Colegio según reglamentos del Colegio Fundación Manuel Aya.
Se encuentra conformado por:
1. Presidente de la Fundación Manuel Aya.
2. Síndico de la Fundación Manuel Aya.
3. Cofundadores del Colegio.
Al Consejo Superior es el directo responsable de la Dirección del Colegio, y como tal le corresponde implementar las políticas generales que determinen la Fundación Manuel Aya y adoptar todas las decisiones sobre la marcha del Colegio que no están expresamente delegadas a otros organismos. Sus decisiones se toman por mayoría, y en caso de empate este será dirimido por el Presidente de la Fundación Manuel Aya.
ARTICULO 4. DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Está integrado de acuerdo con la Ley General de Educación y el artículo 21 del Decreto 1860, y cumplirá funciones de asesoría del Consejo Superior. Sus integrantes son:
1. La Directora de la institución, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
2. Los Coordinadores de la Institución.
3. El Administrador financiero del plantel.
4. La Orientadora.
5. Dos representantes de los docentes de la institución elegidos por los docentes en elección secreta por mayoría de votos.
6. Dos representantes de los Padres de Familia uno representa a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y el otro a él consejo de padres.
7. El representante de los estudiantes del grado once, y un suplente que este cursando el grado décimo, elegido por los estudiantes.
8. Un representante de los ex-alumnos, elegido por la organización que reúna la mayor cantidad de ellos. Si no existe se solicitará la colaboración al representante de los estudiantes del año anterior.
9. Un representante del sector productivo.
La renovación o elección de los miembros de éste consejo a excepción de los contemplados en los numerales uno, dos, tres y cuatro, será anual y no podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos.
CRITERIOS PARA PERDER LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO
1. Faltar a dos reuniones ordinarias sin justa causa.
2. Renuncia voluntaria
3. Falta de responsabilidad y seriedad en el manejo de información del Consejo Directivo.
4. Cuando en determinado momento entorpezca la labor del Consejo Directivo.
DE LA TOMA DE DECISIONES EN EL CONSEJO DIRECTIVO
1. Habrá Quórum decisorio con la mitad más uno de los integrantes.
2. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
3. En caso de incapacidad manifiesta de la Directora, convocará y presidirá la reunión el vicerrector y en su defecto uno de los Coordinadores de la institución.
4. Las actas y documentación del Consejo Directivo estarán bajo la responsabilidad de la Secretaría General o Dirección del Plantel.
PARAGRAFO: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo con el Art. 142 del Cáp. II de la Ley 115 y art. 23 del decreto 1860 de 1994. las funciones serán de coordinación, Asesoría y consulta:
1. Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento académico y convivencial de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas al Consejo Superior.
2. Participar en la planeación y elaboración del Proyecto Educativo institucional (PEI), del currículo y del plan de estudios y someterlo a la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y los reglamentos.
3. Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presente, previa consulta con el consejo Académico, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 15 del decreto 1860 o en las normas que lo modifiquen adicionen o complementen.
4. Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y sugerir la adopción de las reformas que se le introduzcan.
5. Recomendar estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante de acuerdo con su competencia.
6. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
7. Sugerir cursos de capacitación académica para el personal docente.
8. Sugerir al Consejo de Padres, programas, talleres y foros de capacitación para la comunidad educativa.
9. Estimular y asesorar el buen funcionamiento de la institución educativa.
10. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.
11. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 6. DEL CONSEJO ACADEMICO.
Conformado de acuerdo al artículo 145 de la Ley 115, y el artículo 24 del Decreto 1860. Este Consejo es precedido y convocado por la Directora, y en su defecto por el vicerrector está integrado por los Coordinadores de la institución, un representante de cada área de la básica secundaria y la media vocacional, dos profesores de primaria, uno elegido de entre los grados de primero a tercero y el otro de los grados de cuarto a quinto y un profesor de preescolar y la Orientadora del plantel.
ARTICULO 7. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
Es el órgano superior en la orientación pedagógica del centro educativo y tiene como funciones:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la institución, resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de éstos con los estudiantes, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
2. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del PEI; hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente.
3. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la propuesta del PEI y sugerir los ajustes académicos necesarios.
4. Estudiar ajustes e innovaciones al currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso, según disposiciones legales vigentes.
5. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
6. Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
7. Las demás funciones afines o complementarias que le sean atribuidas en el PEI o las que le sean asignadas por otras instancias competentes.
ARTÍCULO 8. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO
Organo encargado de estudiar y dirimir en primera instancia los conflictos de convivencia que se presenten entre los miembros de la comunidad del Colegio. Se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando sea requerido por el Coordinador de convivencia y/o el Personero estudiantil.
Esta integrado por:
1. La Directora del Plantel o en su defecto quien lo presidirá.
1. Los Coordinadores de la institución.
2. La Orientadora.
3. Dos representantes de los profesores del plantel, uno del Nivel Básica Primaria y uno del Nivel Básica Secundaria.
4. El personero de los estudiantes.
5. El representante, del grado décimo, con voz pero sin voto.
6. Un representante de los estudiantes de la básica primaria del grado quinto.
7. Un representante de los estudiantes de la básica secundaria del grado noveno.
ARTICULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
1. Tomar las decisiones y resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad educativa.
2. Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.
3. Establecer estímulos para estudiantes, docentes y padres de familia que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros de la institución.
PARAGRAFO: El comité de convivencia una vez tenga conocimiento oficial de algún caso de conflicto de convivencia dispondrá de 5 días calendario para emitir su concepto respecto al mismo. De no conceptuar surtirá el silencio administrativo positivo a favor del que presentó la queja.
ARTICULO 11. DEL COMITÉ PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.
Para el proceso electoral de las diferentes elecciones de líderes de la comunidad educativa, se conformará un grupo administrador que cumpla con las funciones, que tengan relación con la organización y fiscalización semejante a las cumplidas por la Registraduría y Consejo Electoral Nacional, para garantizar el desarrollo normal del proceso educativo en éstas actividades democráticas.
El grupo administrador del proceso electoral esta constituido por:
1. Un estudiante sobresaliente de cada curso que no sea candidato para las elecciones.
2. Un profesor del área de Sociales.
3. Un representante de los profesores de preescolar, de básica primaria, de básica secundaria y media vocacional, con experiencia en actividades democráticas.
La Dirección en la primera semana de clases seleccionará los estudiantes y docentes que conformarán el grupo administrador del proceso electoral. Sus nombres aparecerán fijados en cartelera al día siguiente de su elección con el fin de que inicien sus actividades respectivas.
Tendrá como funciones:
1. Elaborar los reglamentos que permitan la presentación de los estudiantes elegibles para las diferentes dignidades; la promoción de sus planes de trabajo, su divulgación o propaganda y los mecanismos para las votaciones, los escrutinios y demás aspectos necesarios.
2. Emitir el nombre de los ganadores en cartelera o por un medio de difusión de la cobertura del plantel con el ánimo de que toda la comunidad conozca sus representantes.
REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS:
Los candidatos a cargos de elección de los estudiantes deberán:
1. Tener tres años de antigüedad por lo menos.
2. No tener vigente sanciones disciplinarias y/o académicas graves tales como firma de actas de compromiso o matrícula condicional al momento de la inscripción.
3. Cumplir a cabalidad con el Manual de Convivencia.
ARTICULO 12. DE LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES.
COMITÉ ESTUDIANTIL
Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Está integrado por un vocero ó representante de cada uno de los grados y grupos del establecimiento. Los estudiantes del nivel preescolar y los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Sé elegirán durante la primera semana del calendario académico en asamblea de grados en votación secreta.
FUNCIONES DEL COMITÉ ESTUDIANTIL
Corresponde al comité estudiantil:
1. Darse su propia organización interna. Sus reuniones serán precedidas por el representante de los estudiantes como presidente y el personero como fiscal.
2. Invitar a sus deliberaciones a aquel estudiante que presente iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
3. Presentar a través de su mesa directiva en forma escrita en la tercera semana siguiente a su formación, los planes y cronogramas de actividades a la rectoría para un estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento institucional.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Manual de Convivencia.
PARAGRAFO: Una vez elegidos los estudiantes, será falta grave sancionable de acuerdo al presente manual, su incumplimiento reiterado en las funciones como representante de sus compañeros.
DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Será un estudiante del grado once, está encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
Será elegido en elecciones generales durante la cuarta semana de iniciarse el respectivo año lectivo.
Sus funciones son:
1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la institución, pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros, seminarios u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante la Dirección, el Administrador Financiero o ante la instancia competente, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes respecto a las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.
5. La dignidad de Personero de los estudiantes es incompatible con la de Representante de los estudiantes.
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES:
El Representante de los estudiantes será un estudiante del grado once elegido en elección general en la misma fecha del personero. Deberá cumplir con las mismas calidades.
Tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar iniciativas para beneficio de los compañeros y de la institución.
2. Organizar el funcionamiento del comité de estudiantes en el cual actuará como presidente.
3. Divulgar sus funciones para cumplir con el papel de Orientador y vocero de sus compañeros.
Para cumplir su función debe presentar el plan y cronograma de actividades a Dirección dos semanas después de la elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales.
PARAGRAFO: Si el personero o representante de los estudiantes es sancionado por falta grave de acuerdo con el presente manual, éste hecho será causal de la revocatoria de su mandato. El estudiante que haya obtenido la segunda votación en las elecciones los reemplazará.
ARTÍCULO 13. DE LA REPRESENTACION DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES.
La representación y actuación de los padres se ceñirá al Decreto No. 1286 de Abril 27 de 2005
DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
Esta constituido por todos los delegados de los padres de los diferentes grados de la institución, los cuales serán elegidos por mayoría de votos de los padres presentes en la primera reunión de grados, se encargará de garantizar la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico.
De su seno se nombrará la Junta Directiva de la Asociación de Padres, mediante elección por mayoría de votos en reunión que se realizará en la cuarta semana del año lectivo. La Junta Directiva así elegida nombrará por elección un representante al Consejo Directivo del Colegio.
ARTICULO 14. DE LOS EDUCADORES.
Los educadores del Colegio Fundación Manuel Aya, para efectos de jerarquía y subordinación administrativa, pedagógica y de convivencia están organizados así:
1. Dependen de la Dirección: Los Coordinadores, quienes a su vez y de acuerdo con la competencia de cada uno, son superiores jerárquicos de los docentes de la institución, están encargados del control del cumplimiento de las obligaciones de los educadores en general.
2. Dependen del Administrador Financiero: Los trabajadores administrativos y de servicios generales de la institución, y todo el personal del Colegio en lo que se refiere a asuntos laborales y de remuneración.
PARAGRAFO: Los profesores del Colegio Fundación Manuel Aya deberán cumplir con el presente Manual de Convivencia, el cual se considera incorporado en sus contratos de trabajo, en especial lo relacionado con los deberes de los estudiantes que serán de estricta observancia también para los profesores.