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Capitulo 5
 
CAPITULO V
REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO.
 
ARTICULO 29. FALTAS.
 
Se consideran faltas las violaciones a las prohibiciones señaladas en el artículo 28 o los incumplimientos a los deberes previstos en el artículo 25, así como las normas de los artículos 47, 48, 49 de este manual. Para su calificación las faltas se clasifican en académicas y de convivencia según que la conducta viole o atenté el orden académico o de convivencia establecido.
 
Frente a las faltas académicas se tomarán las medidas académicas previstas en este manual o en el PEI o las consagradas en las normas educativas vigentes. Frente a faltas de convivencia se aplicaran las medidas estipuladas en este capitulo.
 
ELECCION DE MEDIDAS.
 
Cuando una conducta o conjunto de conductas que realice la misma persona, sea(n) falta(s) académica(s) y de convivencia al mismo tiempo, el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más formativa para él o los involucrados en la acción.
 
ARTICULO 30: GRADUACION DE LAS MEDIDAS    
 
Las faltas de convivencia para efectos de las medidas se calificarán como faltas leves, o graves, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del estudiante.
 
ACUMULADO DE FALTAS.
La acumulación de faltas leves sin atender las medidas correctivas impuestas, se considera faltas graves.   
 
ARTICULO 31: MEDIDAS POR FALTAS LEVES.
 
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como leve por la instancia competente, se tomará una de las siguientes medidas:
1.      Amonestación verbal.
2.      Amonestación escrita que se consignará en el observador del estudiante, el mismo día de la falta y se comunicará al padre o acudiente por escrito, quien lo devolverá firmado, dentro de los tres días hábiles siguientes.
3.      Marginamiento del estudiante de la actividad o del grupo por un tiempo no mayor a dos horas de clase, las cuales deberá emplear en el servicio de orientación para reflexionar y/o trabajar acerca de su conducta y de cómo lo afecta a él y al grupo.
4.      Firma del acta de compromiso. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento: Frente a la acumulación de faltas leves se deberá citar al acudiente a reunión con el director de grupo, los miembros del comité de convivencia y el estudiante; en ella se tratará de establecer los motivos determinantes de la conducta del estudiante implicado y una vez cumplido este procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmaran un acta en la que se comprometerán acatarla. La firma del acta de compromiso deberá efectuarse dentro de los cinco días después del conocimiento del comité de convivencia. De no llevarse a cabo se considera superada la situación a favor del estudiante.
 
INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO: FALTA GRAVE.
El incumplimiento por parte del estudiante de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso, da lugar a la aplicación de una de las medidas por faltas graves.  
   
INFORME O CALIFICACION DE COMPORTAMIENTO.
La aplicación de una medida por falta leve afectará el informe o calificación de comportamiento del estudiante en el período académico correspondiente.
 
ARTICULO 32: MEDIDAS POR FALTAS GRAVES.
 
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave por la instancia competente, se tomará una de las siguientes medidas:
 
1.      Seguimiento de un programa especial dirigido por la Orientadora de la institución.
2.      Perdida al derecho a ingresar al salón de clases hasta por tres días hábiles, durante los cuales deberá realizar actividades de servicio a la comunidad educativa dirigidas por el Coordinador de convivencia.
3.      Imposición de la matrícula condicional.
4.      Perdida del cupo para el año siguiente.
5.      Cancelación de la matrícula.
 
PARAGRAFO 1: El estudiante objeto de la aplicación de una medida por falta grave, perderá los beneficios adquiridos a título de estímulos ( Artículo 27) y asumirá la negación de las prerrogativas académicas, de convivencia y comunitarias a que tiene derecho, de acuerdo con la decisión del órgano competente.
 
ARTICULO 33: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
 
Se considera como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, las siguientes:
 
1.      Su edad, sus circunstancias personales, familiares y sociales.
2.      El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3.      El haber observado buen comportamiento anterior.
4.      La ignorancia invencible.
5.      El haber sido inducido a cometer falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva.
6.      Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir sus consecuencias. 
 
ARTICULO 34. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
 
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes:
 
1.      Ser reincidente en la comisión de faltas.
2.      El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3.      El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
4.      El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
5.      Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
6.      El haber colocado al sujeto pasivo de la falta ( sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
7.      Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
8.      El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.
9.      Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.  
 
ARTICULO 35. DEL DERECHO A LA DEFENSA.
 
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del Derecho de defensa del estudiante o estudiantes implicado(s). El estudiante que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a:
 
1.      Se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación de prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan.
2.      Ser escuchado sobre lo que tenga que decir al respecto.
3.      Pedir que se practiquen pruebas, solicitar la presencia de su padre o acudiente frente al procedimiento por faltas graves e interponer los recursos establecidos en este manual.
 
 
   
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