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Capitulo 6
CAPITULO VI
COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
IMPOSICION DE MEDIDAS
 
ARTICULO 36. DETERMINACION DE COMPETENCIA.
 
Quien conozca de un hecho que pueda llegar a constituir infracción de convivencia deberá examinar, de acuerdo con los parámetros señalados en este manual, si tiene competencia para aplicar la medida correspondiente y si ésta radica en cabeza suya exclusivamente o involucra a otra(s) persona(s).  
 
Si es competente, aplicará el procedimiento que corresponda; si la competencia es compartida, deberá informar a los demás involucrados antes de proceder; y en caso de no ser competente, deberá dar aviso a quien lo sea. Siempre que la falta se considere grave deberá poner en conocimiento inmediato del Coordinador de convivencia y este a su vez al comité de convivencia.
 
ARTICULO 37. COMPETENCIAS PARA MEDIDAS POR FALTAS LEVES.
 
Las medidas por faltas leves, serán aplicadas inmediatamente por el profesor que conozca de la conducta transgresora, deberá dar aviso al Coordinador de convivencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su imposición, cuando se trate de amonestación escrita. Del recurso de apelación contra la imposición de estas medidas conocerá el Comité de convivencia.
 
El Coordinador de convivencia es el competente para citar al padre o acudiente y demás personas que deben acudir a la reunión de firma de acta de compromiso numeral 4 artículo 31 del presente manual, bien sea a solicitud del profesor que conozca el hecho, del director de curso, del estudiante implicado o a título personal. El Coordinador velará porque se cumplan los compromisos que adquieran el estudiante, el padre de familia y demás involucrados. En la audiencia, estudiante y acudiente tendrán voz pero no voto.
 
PARAGRAFO 1: Los docentes de área o de grado podrán citar a los padres de familia para informarles de la situación de sus hijos cuando lo estime conveniente. 
 
PARAGRAFO 2: Los directores de curso son los encargados de mantener actualizado el Observador del estudiante, cuidando de que en éste se consignen sus actuaciones más relevantes, bien sean positivas o negativas, también llevarán una relación de las medidas impuestas a los estudiantes y las demás estadísticas que consideren pertinentes, a fin de tener una información objetiva que sirva de base para el juzgamiento integral.
 
PARAGRAFO 3: Será obligación de la autoridad competente resolver los casos de comportamiento a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta los principios de equidad y objetividad.
 
 
ARTICULO 38. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS LEVES.
 
Conocida por el competente la conducta presuntamente violatoria de prohibición o incumplidora de deber, se la señalara verbalmente al estudiante implicado, quien responderá igualmente de manera verbal y podrá proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión. Si el competente encuentra pertinentes y conducentes las pruebas solicitadas dispondrá su práctica, si no las rechazará de plano. La practica de pruebas deberá realizarse el mismo día de la falta.
 
Pasada ésta etapa, si el competente no encuentra justificada la conducta juzgada, impondrá la medida que considere apropiada de acuerdo con el artículo 31, de lo contrario deberá presentar excusas o en todo caso el resarcimiento del daño, la molestia o la incomodidad causada injustificadamente al estudiante.
 
Contra la amonestación escrita, el estudiante y/o acudiente podrán interponer recurso de apelación en forma verbal o escrita, ante el Comité de Convivencia dentro de los tres días siguientes a la comunicación. Dicho comité revisará la actuación que dio lugar a la imposición de la medida, para lo cual podrá ordenar la práctica de pruebas que considere pertinentes y deberá fallar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción del recurso. La decisión del comité de convivencia será inapelable y hará concluir el proceso.
 
Frente a la acumulación de faltas leves se seguirá el procedimiento señalado en el numeral 4 del artículo 31 de este manual.
 
PARAGRAFO: CASOS DE FLAGRANCIA.
En caso de que el estudiante sea sorprendido en la ejecución del hecho, se podrá aplicar la medida sin observar el procedimiento, pero igual se le explicará el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones que el estudiante quiera hacer.
 
ARTICULO 39. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES.
 
Para el estudio de las conductas y la imposición de medidas por faltas graves, según cada caso, se observará lo que a continuación se estipula.
 
1.      De la determinación del programa especial y de la perdida del derecho a ingresar al salón de clases hasta por tres días hábiles, conocerá el Coordinador de convivencia.
2.      La matrícula condicional la decidirán conjuntamente el comité de convivencia y la Directora del Colegio, previo concepto del consejo académico.
3.      La perdida del cupo para el año siguiente y la cancelación de matrícula, serán decisiones del Consejo Directivo.
 
PARAGRAFO: Para la aplicación de la cancelación de matrícula el concejo directivo deberá tener en cuenta el concepto de la Junta directiva de la asociación de padres de familia, la cual deberá reunirse en sesión especial y dar su concepto por mayoría de votos de los asistentes.   Así mismo tendrá en cuenta el concepto emitido por el comité de convivencia y el consejo académico de la institución. 
   
ARTICULO 40. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES.
 
Frente a la ocurrencia de una falta que se considere grave, se observará el siguiente procedimiento:
 
1.      Conocida la falta, Coordinador de convivencia, en el mismo día verificará la información por los medios a su alcance y comunicará al estudiante por escrito ( Pliego de cargos ), haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta tanto para su formación como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad de que explique y/o justifique y de que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el estudiante tendrá un plazo máximo de dos días.
2.      Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de dos días después del periodo de descargos, salvo prórroga autorizada por el comité de convivencia, éste se reunirá para imponer una de las medidas señaladas en el artículo 31 de este manual, de acuerdo con su competencia.
3.      Si la decisión fuera de matrícula condicional, el comité deberá citar a la Directora el siguiente día y solicitar su aprobación.
4.      Si se sugiere perdida de cupo para el año siguiente o cancelación de matrícula dará traslado de lo actuado al Consejo Directivo, en los dos días siguientes, el cual ordenará la celebración de audiencia especial que se deberá celebrar en los siguientes cinco días a la que deberán asistir estudiante(s) implicado(s) y su(s) respectivo(s) acudiente(s), además de los miembros del consejo directivo.
 
La audiencia se realizará así:
1.      El Coordinador de convivencia expondrá el caso, enseñando las pruebas recolectadas y presentando nuevas, si las tiene. Luego le dará la palabra al ( los) estudiante(s) implicado(s) en la falta y al ( los) acudiente(s), quien(s) tiene(n) derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios.
2.      Terminado lo anterior, cada uno de los demás asistentes podrá pronunciarse. Concluidas todas las intervenciones, la Directora hará su exposición y recomendaciones.
3.      Luego el Consejo Directivo en pleno deliberará en forma privada, teniendo en cuenta los conceptos del Consejo Académico y del Consejo de Padres y decidirá.
4.      Tomada la decisión se le comunicará al estudiante(s) y acudiente(s). De todo lo actuado se levantará acta que debe ser firmada por los asistentes.
5.      En caso de que el estudiante(s) o acudiente(s) se negare(n) a firmar, lo harán por ellos dos testigos elegidos por la Directora. De ello se dejará constancia escrita.
6.      Contra la decisión tomada, no procede recurso alguno, por lo que con ella concluirá el proceso.
 
ARTICULO 41. SUSPENSION PROVISIONAL
 
Cuando a juicio del consejo directivo, la falta sea tan grave, o en todo caso la presencia del estudiante se juzgue inconveniente para la comunidad o para él mismo, podrá ser suspendido del Colegio hasta por 10 días. En éste término, en la audiencia especial de que habla el artículo 40 de este manual, se definirá su situación.
 
Las pruebas o evaluaciones académicas y demás actividades realizadas durante la suspensión, en caso de que el estudiante resulte culpable, se tendrán como no presentadas, con las consecuencias que ello conlleve, a menos que en la audiencia especial se le autorice presentarlas. La competencia para tal autorización la tendrá la Directora a petición del interesado. Si el estudiante es absuelto se le practicarán las actividades necesarias para obtener nuevas evaluaciones.     
 
   
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