CAPITULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES
ARTICULO 25: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Los Estudiantes matriculados en la institución tendrán los siguientes derechos:
- Los consagrados en la Constitución Nacional y las normas legales.
- Ser tratados por parte del personal docente, administrativo y de servicios generales, con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes.
- Recibir educación, formación, instrucción y asesoría adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con los programas académicos y los objetivos institucionales.
- Ser oído y presentar descargos antes de ser sancionados. Utilizando el conducto regular: Profesor de asignatura, director de curso, Coordinador, Directora, consejo académico, consejo directivo.
- Conocer los informes descriptivos antes de ser entregados a coordinación.
- Ser evaluado de acuerdo con los parámetros de justicia y equidad.
- Ser informados e instruidos acerca del contenido del presente manual y de los cambios legales que se le introduzcan.
- Solicitar a las autoridades institucionales el apoyo y colaboración para mejorar la calidad en el servicio educativo y de bienestar estudiantil.
ARTICULO 26: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
EN EL ORDEN ACADEMICO: En este aspecto son deberes de los estudiantes:
1. El primer deber de todos los estudiantes y líderes es respetar sus derechos y no abusar de ellos.
2. Cumplir con las actividades pedagógicas propuestas, profundizar sus conocimientos con la orientación y apoyo de la institución y aprovechar al máximo el aprendizaje y orientaciones recibidas por parte de los profesores y directivos del Colegio.
3. Asistir a todas las clases y actividades programadas en el plantel y fuera de él.
4. Adquirir los libros, elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos instruccionales y educativos de la Institución.
5. Cumplir con las tareas, lecciones, y trabajos señalados por los profesores dentro de los términos establecidos en el calendario académico.
6. Abstenerse de cometer o intentar fraude (Copia) en la realización de tareas, lecciones, trabajos y evaluaciones.
7. Presentar en las fechas programadas las evaluaciones parciales o finales.
8. Promover la organización y operación de los medios de comunicación masiva para expresar libremente su pensamiento.
9. Para ausentarse de clase el estudiante debe solicitar el permiso por escrito al respectivo profesor de clase.
EN EL ASPECTO COMPORTAMENTAL:
1. Conocer y acatar el Manual de Convivencia de la Institución.
2. Asistir a todas las clases y participar de todos los actos de la comunidad.
3. Permanecer dentro del plantel durante la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad.
4. Guardar el comportamiento debido en cada una de las diferentes zonas del plantel (Aulas de clase, Bibliotecas, patios de descanso, baños, cafetería).
5. Presentarse al Colegio y permanecer en él, debidamente uniformado aseado y con la camisa del Colegio dentro del pantalón, cabello corto y sin extravagancias no usuales en nuestra sociedad.
6. Entregar a los acudientes o padres de familia las comunicaciones o informes que el Colegio les envíe en su momento oportuno.
7. No escribir graffiti (letreros) en las paredes, puertas, muros, pupitres u otras dependencias dentro y/o fuera de la institución.
8. Dejar el aula o la dependencia utilizada en perfecto orden y aseo una vez terminada la actividad o jornada.
9. En caso de retiro del Colegio cualquiera que sea su motivo es obligación del estudiante ponerse a paz y salvo en pagaduría, biblioteca, laboratorios, y firmar en secretaría junto con el acudiente la cancelación de la matrícula.
10. Los estudiantes que causen daño en la planta física en el mobiliario del mismo o enseres de sus compañeros debe dar aviso inmediato a su director de grupo y reparar o hacer reparar a la mayor brevedad posible el daño causado.
11. Ningún estudiante deberá portar el uniforme en horas no laborables ni asistir a establecimientos públicos portando el mismo. Este acto acarreará remisión a rectoría, anotación en el observador y llamado del acudiente.
12. Se debe guardar compostura y buen comportamiento en los sitios públicos y privados que la institución los invite.
13. Durante la permanencia en el plantel no debe masticar chicles o dulces o similares que reflejen una imagen de indisciplina.
14. Se debe respetar a los compañeros de curso llamándolos por su nombre de pila sin utilizar apodos o distintivos.
15. Todos los miembros de la comunidad educativa merecen el respeto debido según su dignidad y cargo.
16. La Agenda escolar debe ser portada y diligenciada por todos los estudiantes del plantel.
17. Respetar el reglamento de las aulas especializadas como: Computación, Biblioteca, laboratorios de física, química, electricidad, sociales e inglés.
PARÁGRAFO:
El uniforme de la Institución permite el uso de camiseta esqueleto debajo. Los zapatos son totalmente negros y de amarrar y las medias azules (uniforme de diario) y blancas (uniforme de Educación Física)
EL ORDEN SOCIAL
1. Procurar la armonía y el espíritu de cooperación entre estudiantes y profesores.
2. Utilizar dentro y fuera del aula un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra vulgar u ofensiva, demostrando con ello la cultura y educación.
3. Mantener con los compañeros relaciones sociales de ayuda mutua y solidaridad que busquen el bien común.
4. Abstenerse de manifestaciones amorosas con su compañeros y/o compañeras que desdigan del decoro y respeto debido.
5. Cuidar sus pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y dinero en altas sumas, así como cuidar de los bienes ajenos. El Colegio no se responsabiliza de la pérdida de ellos.
6. Portar permanentemente el carné estudiantil.
EN EL ORDEN MORAL
1. Los estudiantes no deben utilizar el nombre del Colegio para cualquier actividad diferente a las académicas, culturales, artísticas, recreativas o deportivas autorizadas por la rectoría del plantel.
2. Los estudiantes no deben irrespetar en forma agresiva, calumniar o injuriar a directivos, profesores, funcionarios o estudiantes del plantel.
3. Los estudiantes no deben expresar manifestaciones amorosas con sus compañeros y/o compañeras que desdigan del decoro y respeto debido.
4. Los estudiantes no debe adulterar documentos o hacer uso de documentos de identificación ajenos para beneficio propio.
5. Los estudiantes no deben fumar, dentro del Colegio ingerir o introducir bebidas alcohólicas.
6. Los estudiantes no deben portar y/o hacer uso de armas para solucionar problemas o para intimidar a compañeros, profesores, directivos o personal de servicios de la institución.
7. Los estudiantes no deben Introducir al Colegio folletos, libros, revistas u otros medios de divulgación pornográfica o que atenten contra la moral pública.
8. Los estudiantes no deben realizar, promover o participar sin la correspondiente autorización de la rectoría cualquier género de ventas, rifas o negocios con los compañeros, profesores u otros funcionarios del plantel.
9. Los estudiantes no deben jugar dinero o practicar juegos de azar dentro de la institución.
10. Los estudiantes no deben cometer cualquier infracción o delito punible por las Leyes penales colombianas.
ARTICULO 27. ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN POR SUS ACTITUDES POSITIVAS
ESTIMULOS AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR
BECAS: Estará exento del pago de pensión de estudios de acuerdo a la resolución emanada por el plantel, el mejor alumno de cada nivel, seleccionado entre los estudiantes que se han destacado por su rendimiento académico y comportamiento.
MENCIONES DE HONOR: Serán merecedores de esta distinción:
Por aplicación los tres mejores estudiantes en su rendimiento académico.
Por Conducta y Disciplina será otorgada a los tres mejores estudiantes en comportamiento y disciplina dentro del aula, dentro y fuera del plantel.
OTROS ESTIMULOS.
1. Publicación o difusión de trabajos en los medios de comunicación con que cuenta la institución.
2. Ser elegido para los cargos de representación de los estudiantes siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.
3. Exención de la presentación de las evaluaciones académicas.
4. Derecho a trofeos, condecoraciones, menciones especiales y a representar al curso en las izadas de bandera con la debida anotación en el observador del estudiante.
5. Derecho a representar al Colegio en certámenes y eventos de carácter local, departamental o nacional.
ARTICULO 28. PROHIBICIONES.
A los estudiantes del Colegio Fundación Manuel Aya les está prohibido:
1. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; o incurrir en cualquier otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por la institución.
2. Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa de autoridad competente.
3. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de pandillas juveniles, de guerrilla, de paramilitares o de narcotráfico.
4. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual.
5. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia, o que de cualquier manera atenté contra la moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que el Colegio exige.
6. El uso y porte de celulares, aparatos electrónicos de audio y/o video personales dentro de la jornada escolar.
7. Evadir clase, actividades pedagógicas y recreativas programadas por la institución.
8. Ocupar simultáneamente con otra persona el servicio sanitario personal.
PARAGRAFO: OBLIGACION DE INFORMAR A LOS PADRES Y DEFENSOR DE FAMILIA.
El personal directivo, administrativo y docente del Colegio Fundación Manuel Aya que detecte entre los educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico, acoso o abuso sexual o de cualquier índole, está obligado a informar a los padres, al defensor de familia o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondientes.
Así mismo es deber de la Dirección indagar por las ausencias de los estudiantes y dar cumplimiento a los artículos 312, 313, 314 del Código del Menor.