CAPITULO VII
DE LOS OTROS ESTAMENTOS
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 42. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
SON DEBERES DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES
1. Responsabilizarse de la educación y formación de sus hijos; en concordancia con los lineamientos de la Constitución Política, art. 17; de la Ley 115/94; código del menor y el presente Manual de Convivencia.
2. Aceptar en su totalidad, el presente manual, cumplirlo y hacerlo cumplir.
3. Asistir a las reuniones programadas por el Colegio o acercarse a este cuando sea solicitada su presencia.
4. Acercarse personalmente a presentar excusas por fallas o retardos y cuando desee averiguar el comportamiento o rendimiento de su hijo o acudido en el horario establecido.
5. Proporcionar al estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y no recargarle de trabajo que le impida el cumplimiento de sus labores escolares.
6. Buscar los medios para que su hijo o acudido cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación; el de Salud e Institucionales, tal como certificado de estudio, registro civil, útiles escolares, según lo estipule la institución.
7. Cancelar cumplida y oportunamente los costos educativos, matrículas y pensiones, sistematización, derechos de grado, exámenes de estado etc. Y responder por los daños ocasionados por su hijo.
8. Cumplir con el pago de las pensiones mensuales dentro de los primeros diez días calendario de cada mes. Los pagos en mora están sujetos a la aplicación de intereses a la máxima tasa moratoria establecida por el Banco de la República o la Superintendencia Bancaria y a las demás sanciones previstas en el Contrato de Matrícula y/o Cooperación Educativa y en las reglamentaciones del Plantel.
9. Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de Bienestar, estudiantil, salud, alimentación, y consecución de materiales didáctico.
10. Fomentar los medios de comunicación masiva en la Institución para expresar libremente sus opiniones.
11. Registrar la firma de los padres y/o acudiente en el control diario de la agenda estudiantil.
12. Promover la conformación de la Asociación de Padres y/o acudientes.
PARAGRAFO:
1- Al finalizar el año escolar es obligación del acudiente y su acudido estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución, pero si quedase con alguna deuda pendiente en el momento de cancelar, el acudiente o el estudiante deberán hacerlo de acuerdo a los costos educativos que estén rigiendo en el momento del pago.
2- El colegio fijará un calendario para el proceso de matrículas de los estudiantes, el cual deberá cumplirse estrictamente, so pena de perder el cupo para el año siguiente.
ARTICULO 43. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Estos se encuentran establecidos en la Constitución Política, el Código del menor, la Ley General de Educación. En este capítulo se resaltan algunos:
1. Recibir información y/o colaboración sobre aspectos de comportamiento o académicos de sus hijos o acudidos.
2. Ser escuchados en sus opiniones.
3. El derecho de petición, derecho de reposición y apelación.
4. Pertenecer a los órganos del Colegio donde exista representatividad de los padres.
5. Ser tratados con respeto.
6. Participar en las actividades programadas para los padres de familia.
7. Interponer los recursos contemplados en éste Manual, contra las decisiones con las que no estén de acuerdo.
ARTICULO 44. DE LOS EDUCADORES DEL COLEGIO FUNDACION MANUEL AYA.
Para el Colegio Fundación Manuel Aya los educadores juegan un papel vital y trascendental tanto en la formación de los estudiantes como en la de los demás estamentos de la comunidad educativa. Para ello el Colegio exige y se preocupa por que el maestro que preste sus servicios sea:
1. Promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimientos con el mayor sentido de perfección, para sí mismo y para sus estudiantes.
2. Colaborador en el crecimiento, formación y desarrollo integral de los estudiantes.
3. Preocupado permanentemente por la creación, fomento y práctica de los valores sociales, espirituales, éticos y morales que lo llevan a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa.
4. Auténtico e interesado por los estudiantes como por las personas, para conducirlos a crear y asumir posiciones positivas frente a la vida.
5. Dinámico, alentador, creativo, recursivo y amable para fomentar relaciones de cordialidad en el aula y fuera de ella.
6. Con espíritu para solidarizarse y/o conmoverse frente a éxitos, fracasos y situaciones de calamidad de sus estudiantes, de sus compañeros y de los demás miembros de la comunidad educativa.
7. Atento a difundir su conocimiento con la más alta pedagogía y sentido altruista.
8. Amante de su profesión e inquieto por engrandecer y enriquecer su nivel de conocimientos.
9. Que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para sus estudiante, compañeros y demás personas de la comunidad educativa.
10. Comprometido con el sentido de la justicia y la honestidad profesional y personal.
11. Dispuesto siempre a participar en las actividades de beneficio común propuestas por los distintos órganos de la institución.
12. Preservador del entorno y promotor del cuidado que debe darse a los recursos naturales y a la tierra como morada del hombre.
13. Orgulloso de ser ciudadano Colombiano y forjador en sus estudiantes del respeto por los valores patrios.
14. Convencido del papel que juega la libertad como principio fundamental del desarrollo humano.
15. Comprometido con el sistema Democrático como único medio de alcanzar el desarrollo y la convivencia pacífica de la sociedad.
DEBERES DE LOS PROFESORES DEL COLEGIO FUNDACION MANUEL AYA.
Son deberes de los profesores:
1. Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
2. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
3. Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con que tenga relación en el ejercicio de su cargo.
4. Abstenerse de solicitar a los estudiantes y al personal del plantel la prestación de servicios personales.
5. Abstenerse de solicitar préstamo en dinero a sus estudiantes, la venta de productos dentro de la institución o la obtención de cualquier otro beneficio económico personal.
6. Informar veraz y oportunamente al directivo correspondiente sobre la comisión de hechos que puedan constituir causales de mala conducta y de los cuales tenga conocimiento.
7. Escuchar y permitir al estudiante expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea necesario teniendo en cuenta las normas de respeto.
8. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines que fueron destinados.
9. Poner en conocimiento del superior los hechos que pueden perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
10. Recibir estímulos por su labor en el momento indicado.
DERECHOS DE LOS PROFESORES DEL COLEGIO FUNDACION MANUEL AYA.
Son derechos de los docentes del Colegio:
1. Ser considerados y respetados en su dignidad, recibiendo un trato amable y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Ser atendidos oportunamente por los directivos y personal administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular.
3. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera o por escrito.
4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI.
5. Elegir y ser elegido miembro de los diferentes consejos y comités institucionales.
6. Ser informado oportunamente sobre su situación laboral.
7. Participar en la conformación de comités y en la elaboración de proyectos especiales, de acuerdo a su área, inquietudes e intereses.
8. Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta normas vigentes.
9. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico.
10. Tener autonomía y ser respetados sus criterios de evaluación, siempre y cuando se ajusten a las normas vigentes y estén de acuerdo con el PEI.
11. Ser elegido para representar al Colegio en seminarios, talleres, simposios, etc.
QUEJAS CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTOS.
Frente a situaciones de quejas o reclamos y frente a las que pudieran originar conflictos entre profesores y estudiantes, se establecen las siguientes instancias, competencias y procedimientos:
1. Cuando un estudiante o un padre de familia observa una conducta de profesor(a) que le merezca especial atención, queja o reclamo, se lo hará saber al mismo educador(a).
2. Si éste(a) no le da solución, le deberá comunicar al correspondiente Coordinador, el cual llamará al docente y buscará una concertación conveniente a todos los involucrados.
3. Si no se realizará concertación alguna el respectivo Coordinador deberá informar a la Directora del plantel y ésta resolverá en última instancia.
ARTICULO 45. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
El personal administrativo del Colegio Fundación Manuel Aya depende del Administrador Financiero y debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad, bajo la orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización institucional. Deben conocer y aceptar la filosofía del Colegio, así como cumplir cabalmente con sus funciones, respetar y apoyar la labor educativa.
ARTICULO 46. DE LOS EX-ALUMNOS.
Los ex-alumnos del Colegio Fundación Manuel Aya, podrán constituirse como asociación o entidad sin ánimo de lucro, darse sus propios estatutos, y obtener personería jurídica. Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. El representante de los ex-alumnos con asiento en el Consejo Directivo de la institución presentará ante éste las iniciativas y proyectos que favorezcan el bienestar de todos los estamentos del plantel.