CAPITULO III
DEL REGIMEN ACADEMICO/ ACURRICULAR
ARTICULO 19. CURRICULO.
Se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural: Nacional, regional y local; incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el PEI.
ARTICULO 20. PLAN DE ESTUDIOS.
Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de la institución. Sus diferentes componentes serán desarrollados y determinados en el PEI.
ARTICULO 21. AREAS DE FORMACION EN EDUCACION BASICA Y MEDIA.
Para el logro de los objetivos de la educación la institución de acuerdo a la Ley dicta las siguientes áreas:
1. Ciencias Naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política, instrucción cívica y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, aprovechamiento del tiempo libre, fomento de la cultura, recreación y deporte formativo.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana, e idioma extranjero inglés.
8. Matemática.
9. Tecnología e informática.
PARAGRAFO 1:
En la básica primaria además de las áreas fundamentales se imparten las siguientes asignaturas: Música, Danzas. En la básica secundaria además de las áreas fundamentales se imparten las siguientes: Música, Electricidad, Dibujo técnico, Recreación, Investigación proyecto de grado, .
PARAGRAFO 2:
En la Media vocacional además de las áreas fundamentales anteriores son áreas fundamentales y obligatorias: Las Ciencias Económicas y Políticas, Filosofía, Proyecto de Grado.
PARAGRAFO 3:
El Colegio Fundación Manuel Aya, para la educación básica secundaria y media hará intensificaciones en: Matemática, Ciencias naturales, Castellano, Inglés, informática.
ARTICULO 22: NIVELES Y MODALIDADES.
Se denomina nivel a cada uno de los ciclos de educación formal que ofrece el Colegio Fundación Manuel Aya así: Educación Preescolar, que comprende Jardín y Transición; Educación Básica, del grado primero al grado noveno, dividida en los dos ciclos de: primaria, del grado primero al grado quinto y Secundaria, del grado sexto al grado noveno; y educación media que comprende los grados décimo y undécimo, en la modalidad Académica que otorga el título de Bachiller Académico.
ARTICULO 23: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCION DE ALUMNOS
En cumplimiento de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1.994) y sus decretos reglamentarios (Decreto 1860 y la resolución 1143), Decreto 230, decreto 3055 y las sentencias emitidas por la Honorable Corte Constitucional; la institución por medio del Consejo Directivo y acogiendo las propuestas del Consejo Académico resuelve crear:
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE CADA GRADO:
Se encuentra conformado por:
- La Directora del Plantel.
- El Coordinador académico.
- La Orientadora del plantel.
- Los profesores que dictan cátedra en cada grado.
- El representante de los estudiantes.
- El personero estudiantil
SON FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION:
1. Recibir los informes de los docentes respecto al rendimiento académico de los estudiantes a su cargo.
2. Aprobar las actividades complementarias por materia de los estudiantes que a juicio deban realizar.
3. Fijar actividades complementarias y/o de nivelación para alcanzar los logros pendientes.
4. Nombrar a los profesores encargados de las actividades complementarias y de las evaluaciones, los cuales podrán ser titulares del área o no a juicio del comité de evaluación.
5. Decidir sobre la promoción teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1 del decreto 3055 del 12 de diciembre de 2002 y del decreto 230.
PARAGRAFO: Los representantes de los estudiantes a los comités de Evaluación y Promoción tendrán VOZ pero no VOTO.
ARTÍCULO 24. DE LA PROMOCION
Los estudiantes de la Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional deberán reiniciar los logros del respectivo grado cuando:
1. Se totalice el 25% de las fallas injustificadas en tres o más asignaturas de acuerdo a su intensidad horaria.
2. Cuando no logre los objetivos en las áreas de castellano y/o matemática durante dos años consecutivos.
3. Cuando al finalizar el año escolar se obtenga una valoración Insuficiente o deficiente en tres o más asignaturas
Los estudiantes que obtengan valoración Insuficiente o Deficiente en una o dos asignaturas al terminar el año escolar deberán:
1. Realizar las actividades programadas por la Institución y presentarse en las fechas programadas a evaluación.
2. Si realizada la evaluación de las actividades y persiste la valoración Insuficiente o deficiente se informará a la comisión de Evaluación el cual tomará la decisión correspondiente de acuerdo al presente manual.