COLEGIO FUNDACION MANUEL AYA
 
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Capitulo 3
CAPITULO III
DEL REGIMEN ACADEMICO/ ACURRICULAR
 
ARTICULO 19. CURRICULO.
 
Se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural: Nacional, regional y local; incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el PEI.
 
ARTICULO 20. PLAN DE ESTUDIOS.
 
Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de la institución. Sus diferentes componentes serán desarrollados y determinados en el PEI.
 
ARTICULO 21. AREAS DE FORMACION EN EDUCACION BASICA Y MEDIA.
 
Para el logro de los objetivos de la educación la institución de acuerdo a la Ley dicta las siguientes áreas:
1.      Ciencias Naturales y educación ambiental. 
2.      Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política, instrucción cívica y democracia.
3.      Educación artística.
4.      Educación ética y en valores humanos.
5.      Educación física, aprovechamiento del tiempo libre, fomento de la cultura, recreación y deporte formativo.
6.      Educación religiosa.
7.      Humanidades, lengua castellana, e idioma extranjero inglés.
8.      Matemática.
9.      Tecnología e informática.
 
PARAGRAFO 1:
En la básica primaria además de las áreas fundamentales se imparten las siguientes asignaturas: Música, Danzas. En la básica secundaria además de las áreas fundamentales se imparten las siguientes: Música, Electricidad, Dibujo técnico, Recreación, Investigación proyecto de grado, .    
 
PARAGRAFO 2:
En la Media vocacional además de las áreas fundamentales anteriores son áreas fundamentales y obligatorias: Las Ciencias Económicas y Políticas, Filosofía, Proyecto de Grado.
 
PARAGRAFO 3:
El Colegio Fundación Manuel Aya, para la educación básica secundaria y media hará intensificaciones en: Matemática, Ciencias naturales, Castellano, Inglés, informática.
 
ARTICULO 22: NIVELES Y MODALIDADES.
 
Se denomina nivel a cada uno de los ciclos de educación formal que ofrece el Colegio Fundación Manuel Aya así: Educación Preescolar, que comprende Jardín y Transición; Educación Básica, del grado primero al grado noveno, dividida en los dos ciclos de: primaria, del grado primero al grado quinto y Secundaria, del grado sexto al grado noveno; y educación media que comprende los grados décimo y undécimo, en la modalidad Académica que otorga el título de Bachiller Académico.
 
ARTICULO 23: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCION DE ALUMNOS
 
En cumplimiento de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1.994) y sus decretos reglamentarios (Decreto 1860 y la resolución 1143), Decreto 230, decreto 3055 y las sentencias emitidas por la Honorable Corte Constitucional; la institución por medio del Consejo Directivo y acogiendo las propuestas del Consejo Académico resuelve crear:
 
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE CADA GRADO:
Se encuentra conformado por:
 
  1. La Directora del Plantel.
  2. El Coordinador académico.
  3. La Orientadora del plantel.
  4. Los profesores que dictan cátedra en cada grado.
  5. El representante de los estudiantes.
  6. El personero estudiantil
 
SON FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION:
 
1.      Recibir los informes de los docentes respecto al rendimiento académico de los estudiantes a su cargo.
2.      Aprobar las actividades complementarias por materia de los estudiantes que a juicio deban realizar.
3.      Fijar actividades complementarias y/o de nivelación para alcanzar los logros pendientes.
4.      Nombrar a los profesores encargados de las actividades complementarias y de las evaluaciones, los cuales podrán ser titulares del área o no a juicio del comité de evaluación.
5.      Decidir sobre la promoción teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1 del decreto 3055 del 12 de diciembre de 2002 y del decreto 230.
 
PARAGRAFO: Los representantes de los estudiantes a los comités de Evaluación y Promoción tendrán VOZ pero no VOTO.
 
ARTÍCULO 24. DE LA PROMOCION
 
Los estudiantes de la Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional deberán reiniciar los logros del respectivo grado cuando:
 
1.      Se totalice el 25% de las fallas injustificadas en tres o más asignaturas de acuerdo a su intensidad horaria.
2.      Cuando no logre los objetivos en las áreas de castellano y/o matemática durante dos años consecutivos.
3.      Cuando al finalizar el año escolar se obtenga una valoración Insuficiente o deficiente en tres o más asignaturas
Los estudiantes que obtengan valoración Insuficiente o Deficiente en una o dos asignaturas al terminar el año escolar deberán:
 
1.      Realizar las actividades programadas por la Institución y presentarse en las fechas programadas a evaluación.
2.      Si realizada la evaluación de las actividades y persiste la valoración Insuficiente o deficiente se informará a la comisión de Evaluación el cual tomará la decisión correspondiente de acuerdo al presente manual.
 
   
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